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Lucha del Garrahan

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En el centro del debate está el derecho de huelga

14 de Agosto, 2005, 10:37

Por @ 14 de Agosto, 2005, 10:37 en legales

Acerca de la medida cautelar


En el centro del debate está el derecho de huelga

[11/08/2005 - ACTA] Por Matías Cremonte*. Los diarios se han encargado de colocar el conflicto del Hospital Garrahan en su portada, por lo que no existe ámbito de la sociedad que no exprese su opinión al respecto. Claro está, la mayoría de las voces se alzan en favor de garantizar el derecho de los niños a la vida y a la salud. Pocos advierten que ninguna madre o padre de un niño internado ha exigido la atención de su hijo, pues realmente se encuentra garantizada.

Sin embargo, esto coloca en el centro del debate al derecho de huelga, y fundamentalmente, la exigencia de garantizar guardias mínimas en aquellos servicios que son considerados “esenciales”.

Según nuestra legislación, que en ese sentido toma como referencia los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son considerados servicios esenciales aquellos que pongan en riesgo la salud, la vida o la seguridad de la población en general. No hay duda entonces que el conflicto del Hospital Garrahan altera un servicio esencial, por lo que requiere de la garantía de guardias mínimas que protejan el bien jurídico tutelado (en este caso, la vida y la salud de los niños internados o que sean ingresados de urgencia). Debemos aclarar también que esa guardia mínima requerida se refiere a un “servicio mínimo” y no a una “dotación mínima”, es decir, no exige una cantidad determinada de trabajadores, sino que se garantice el servicio necesario. Y es la “parte” en conflicto, el sindicato, el que -a su criterio- garantiza el servicio: “Cuando por un conflicto alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción” (artículo 24 de la ley 25.877).

Por supuesto, pueden existir divergencias entre cuál es el servicio mínimo a garantizar, y es la propia ley la que establece que “una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación” la que en ese caso debe intermediar. Pese a eso, a más de un año de su sanción, esta norma no ha sido aún reglamentada.

Este es el contexto en el se desarrolla este conflicto, y el Ministerio de Trabajo, contrariando esta norma, fija unilateralmente las guardias mínimas que deben cubrirse, y no casualmente son las mismas guardias que el Consejo de Administración del hospital pretende que se cubran. Así, además de no cumplir con la legislación vigente, la empleadora y el supuesto árbitro, actúan como una misma parte. Por supuesto, con estos argumentos, desde ATE impugnamos todas las resoluciones que fijaron las guardias mínimas, y la cartera laboral aún no las resolvió.

Es decir, no reglamentó el artículo 24 de la ley 25.877 que regula los servicios esenciales -por ende, no creó la comisión independiente que debería actuar en estos casos-, y no resolvió las impugnaciones presentadas por ATE. Este problema se agrava cuando esa mora y esa negligencia del Ministerio de Trabajo se intenta oponer a los propios trabajadores que legítimamente ejercen su derecho constitucional a la huelga.

En efecto, mediante la disposición 87/05, se hace saber al Consejo de Administración del Hospital Garrahan que podrá hacer uso de su poder disciplinario frente a los trabajadores involucrados en el conflicto (artículo 4º). Inmediatamente, en uso de las facultades que el Ministerio de Trabajo le confirió, el Consejo de Administración envió más de cien telegramas intimando a los trabajadores a retomar sus tareas “bajo apercibimiento de cesantía con justa causa”. Es decir, los intima a levantar la huelga, lo que significa que en vez de resolver las causas del conflicto, se atacan sus consecuencias.

Por este motivo nos presentamos ante la Justicia solicitando el dictado de una medida cautelar que prohíba los despidos hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo, esto es, los recursos presentados por ATE donde se demuestra que lo servicios mínimos se encuentran garantizados, y el Ministerio de Trabajo dicte la reglamentación del artículo 24 de la ley mencionada. De otro modo, transcurrido el plazo de 24 horas otorgado por la patronal, una gran cantidad de trabajadores serían despedidos, que luego deberían reclamar judicialmente el pago su indemnización, si demostraban que no existió justa causa.

Así fue como en base a nuestro planteo, y a fin de evitar el daño irreparable que significarían los despidos, la Dra. Silvia Sayago, a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 50, resolvió “Hacer lugar preventivamente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado y ordenar al Ministerio de Trabajo suspenda el art. 4º de la Disp. Nº 87/05 y sus efectos, y ordenando al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC “Juan P. Garrahan” se abstenga de aplicar sanciones disciplinarias o despedir a trabajadores con motivo de la huelga”.

Por ahora entonces, se pudo frenar esta avanzada del Consejo de Administración del Hospital Garrahan frente a los trabajadores en huelga. No es el triunfo del conflicto, claro está, pero podemos festejar que mientras continúa, los trabajadores siguen dentro del Hospital y con sus puestos de trabajo.
 

* Director del Departamento Jurídico de ATE Nacional


Orden Judicial contra el Consejo de Administracion

14 de Agosto, 2005, 10:23

Por @ 14 de Agosto, 2005, 10:23 en legales
Jueves 11 de agosto, 6:12 PM

Jueza Sayago ordenó a Garrahan "se abstenga" de  aplicar sanciones a

huelguistas o aplicará multas

BUENOS AIRES, ago 11 (DyN) - La jueza laboral Silvia Sayago ordenó hoy al Consejo de Administración del hospital Juan Garrahan "se abstenga" de aplicar "sanciones disciplinarias o despedir trabajadores" en huelga, y advirtió que en caso de desobediencia "aplicará" multas.

"Ordena al Consejo de Administración del hospital de Pediatría Juan Garrahan se abstenga de aplicar sanciones disciplinarias o despedir trabajadores con motivo de la huelga", dice el fallo de la jueza laboral Silvia Sayago.

El pronunciamiento, al que tuvo acceso DyN, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), ante las amenazas de sanciones y cesantías realizadas por las autoridades del centro de salud a los trabajadores no médicos que no retomen sus tareas.

En el texto, que consta de dos carillas, la magistrada instó a las autoridades del centro de salud a cumplir con la disposición judicial "bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas) en caso de desobediencia".

El director del Departamento Jurídico de ATE, Matías Cremonte, explicó que "se trata de una medida preventiva y cautelar hasta tanto el ministerio de Trabajo resuelva la cuestión de fondo".

En declaraciones a DyN, el abogado dijo que "la cuestión de fondo está referida a todas la impugnaciones que ATE presentó a lo largo del conflicto".

Entre las impugnaciones presentadas por el gremio se encuentran las referidas a si el Ministerio puede fijar la cantidad de guardias mínimas que debe tener el centro de salud en caso de huelgas, y si las guardias mínimas se cumplen.

Cremonte expresó que el fallo de la magistrada se fundamenta en el artículo 4 de la Resolución 87 de la cartera laboral, "que facultó al Consejo de Administración a la aplicación de sanciones a los trabajadores en huelga".

NO HUBO ABANDONO DE PERSONA

14 de Agosto, 2005, 9:45

Por @ 14 de Agosto, 2005, 9:45 en legales

NO HUBO ABANDONO DE PERSONA

 

Durante la mañana del jueves 3, en medio de la histeria colectiva contra los trabajadores, que azuzaban los distintos medios de comunicación del sistema; el fiscal de instrucción César Troncoso, fiel mandante del gobierno, pidió la citación a indagatoria por abandono de persona a trece enfermeros del hospital Garrahan.

 

El juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison no hizo lugar a la solicitud del fiscal Troncoso que pedía que se indague por abandono de persona a trece enfermeros y enfermeras. Según el juez, el abandono de persona, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, no se adecua a la conducta de los trabajadores en huelga. Pero además en su resolución Niklison, criticó al Ministerio de Trabajo, que coordina las negociaciones paritarias, porque no brindó una respuesta necesaria y eficaz para solucionar el conflicto. Según el fiscal durante el paro del 16 de abril los trabajadores firmaron las planillas de asistencia, pero no se habrían quedado en sus puestos de trabajo. Ese día, Troncoso llegó al hospital secundado por un centenar de policías de la Federal e intentó copar el mismo con los uniformados. Sólo la decidida acción de los trabajadores y los padres impidió que se militarizara el Garrahan.

Ese día el fiscal convocó  a los delegados para informarles que según el peritaje de los forenses se había comprobado el abandono de persona. Los delegados nunca vieron el informe escrito de estos médicos. Los forenses – uno de los cuales tiene relación de parentesco con un miembro del Consejo de Administración- llegaron al hospital, miraron e informaron en forma verbal al fiscal. Con este único elemento el funcionario judicial y la patronal labraron un acta, donde se daban por ciertos los informes. Finalmente en la noche del 16 de abril, se firmó otra acta entre el fiscal, los trabajadores, y los abogados de ATE donde dice: “Hallándose presente el doctor Cesar Augusto Troncozo, titular de la fiscalía de instrucción Nº 5, se constata que en las siguientes áreas: USI 35, 45, 44, neonatología y quemados, se encuentra personal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley 25477 artículo 24, y decreto 843, cubriendo los servicios mínimos para la atención de cuidados intensivos. La parte sindical manifiesta así mismo que de acuerdo a la voluntad de los trabajadores en conflicto, e independientemente de lo que definitivamente se resuelva en el ámbito correspondiente y sin resignar las posturas allí adoptadas, que ello implique reconocimiento de derecho se comprometen a continuar cubriendo las prestaciones mínimas, durante el transcurso de la medida de fuerza que vienen realizando. Así mismo y dado que la medida de fuerza se efectúa con permanencia en los lugares de trabajo, el resto del personal se compromete a permanecer en guardia pasiva en la proximidad de las unidades.”

Ahora Troncoso fiel mandante de sus patrones gubernamentales intentó volver a la carga con la misma causa.

Agencia Walsh

Garrahan: se niegan a indagar a 13 enfermeros

14 de Agosto, 2005, 9:35

Por @ 14 de Agosto, 2005, 9:35 en legales

Garrahan: se niegan a indagar a 13 enfermeros

Según un juez, no incurrieron en abandono de persona

Mientras ayer se completaba la jornada de 72 horas de paro en el hospital de pediatría Juan P. Garrahan, la Justicia rechazó el pedido de un fiscal para citar a indagatoria a 13 enfermeros por supuesto abandono de persona durante una huelga, el 16 de abril pasado.

El juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison no hizo lugar a la solicitud del fiscal César Troncoso, que sostenía que esas personas habían firmado la planilla de asistencia, pero que no se encontraban en su lugar de trabajo, lo que ponía en riesgo la salud de los pacientes.

Según el juez, el abandono de persona, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, no se adecua a la conducta de los trabajadores en huelga. En cambio, criticó al Ministerio de Trabajo, que coordina las negociaciones paritarias, porque dice que no brindó una respuesta necesaria y eficaz para solucionar el conflicto.

Niklison fue más allá al afirmar que no es acertado focalizar la atención en el personal de paro, sino en el Ministerio de Salud de la Nación y en la Secretaría de Salud de la ciudad de Buenos Aires, dependencias que comparten la administración del centro. Según indica la resolución judicial, ambos son los responsables de garantizar el normal desenvolvimiento del hospital.


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